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¿Cuál es la fecha de presentación del nuevo ATS?

publicado a la‎(s)‎ 1 mar 2015, 22:11 por Usuario desconocido   [ actualizado el 1 mar 2015, 22:14 ]

¿Cuál es la fecha de presentación del nuevo ATS?

publicado a la‎(s)‎ 9 de jul. de 2013 15:27 por Fernando Ortega   [ actualizado el 9 de jul. de 2013 15:32 ]
Varias personas nos han indicado su inquietud acerca de la fecha de entrega del nuevo ATS. La duda viene del siguiente texto que se muestra en la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00237 publicada en la página del SRI, del 23 de mayo de 2013. En la parte resolutiva señala que se sustituya la disposición transitoria quinta de la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00001 con el siguiente texto:
  • "QUINTA: La presentación del Anexo Transaccional Simplificado (ATS) por parte de los sujetos pasivos señalados en el Artículo 1 de la presente resolución, correspondiente a los meses de Enero a Diciembre del ejercicio fiscal 2013, se deberá efectuar en atención al noveno dígito del RUC, conforme consta en el calendario del Artículo 4 del presente acto normativo y atendiendo a las fechas descritas en el calendario a continuación:..." y luego se muestra el cuadro que indica que en julio se debe subir los anexos de enero y febrero, en agosto los de marzo y abril, etc.
Las personas están leyendo la indicación de sujetarse al noveno dígito del RUC pero omiten uno de los considerandos de esa misma Resolución No. NAC-DGERCGC13-00237 que dice:
  • "Considerando...   Que el Artículo 4 de la referida Resolución No. NAC-DGERCGC12-00001 y sus reformas establece que la información deberá enviarse a través de Internet hasta el último día del mes subsiguiente al que corresponda la misma (28, 29, 30 o 31). De no ser así, también podrá entregársela en las Direcciones Regionales y demás oficinas dispuestas para el efecto, en los días del subsiguiente mes al que corresponde la información, de acuerdo al calendario establecido en dicho artículo."
En efecto el Art. 4 de la mencionada Resolución No. NAC-DGERCGC12-00001, la que origina todo este tema, dice:
  • "Artículo 4.- La información deberá enviarse a través de Internet hasta el último día del mes subsiguiente al que corresponda la misma (28, 29, 30 o 31). De no ser así, también podrá entregársela en las Direcciones Regionales y demás oficinas dispuestas para el efecto según el siguiente calendario, en consideración al noveno dígito del RUC:..." y luego se presenta el conocido cuadro de vencimientos: para el 1 el día 10, para el 2 el 12, etc.
Anteriormente se presentaba los anexos de la forma indicada en el Artículo 4 de la resolución original 00001. Las resoluciones modificatorias solo se refieren a una postergación de los meses de presentación por el cambio de formato que realizó el SRI (publicado recién a mediados de junio de 2013), y mencionan siempre los plazos del Art. 4 de la resolución original. La resolución modificatoria 00237 no sustituye el Artículo 4 de la resolución original, más bien lo toma en cuenta en sus considerandos. 

Entonces, ¿a qué fecha se debe presentar el ATS? En mi opinión, el Artículo 4 de la resolución original sigue vigente, es decir, todavía se podría subir los ATS por Internet hasta el último día del mes subsiguiente al que se informa, pero si se lo hace en oficinas del SRI habría que basarse en el noveno dígito del RUC. ¿Qué piensa Ud.?

Liberación de Responsabilidad: Esto es solamente mi criterio, no es una opinión autorizada ni sustentada por el SRI. Si Ud. o sus asesores legales, contables o tributarios tienen otra visión, o simplemente si Ud. tiene dudas, siga su propio criterio. No nos responsabilizamos de consecuencias adversas que puedan presentarse.

Fernando Ortega

Atención: Nuevo anexo de datos crediticios es solicitado a las empresas.

publicado a la‎(s)‎ 29 nov 2013, 16:49 por Usuario desconocido   [ actualizado el 1 mar 2015, 22:12 ]

La Superintendencia de Compañías requiere a todas las compañías bajo su supervisión que presenten información sobre sus operaciones a crédito, como consta en la resolución SC.DSC.G.13.011 que adjunto. El destinatario de la información es la Dinardap, Dirección de Registro de Datos Públicos y dentro de ella, el Registro de Datos Crediticios (RDC).

Concurrí al RDC en su edificio de la Amazonas e Inglaterra y obtuve algunos datos que no constan en las páginas web ni en la resolución:
  • El plazo de presentación originalmente era hoy, pero el RDC va a esperar hasta el 30 de diciembre dada la escasa difusión que había tenido esta información.
  • El RDC me indica que deberíamos entregar un archivo por cada año: 2010, 2011, 2012 (cortados al 31 de diciembre de cada año) y 2013 (cortado al 30 de noviembre).
  • Previamente hay que registrar la empresa en el RDC. Para ello hay que entrar en la dirección: www.datoseguro.gob.ec/catastro/      donde se pueden descargar instructivos para registrarse, elaborar los archivos y subirlos. Adjunto los mencionados instructivos.
  • Luego de hacer el registro en la página web hay que imprimir una hoja que genera el sistema y enviarla al RDC, tras lo cual nos enviarán el usuario y contraseña para usar el sistema.
  • Adjunto un archivo Excel que puede servir de modelo para llenar los datos y un archivo de texto de ejemplo con el formato del anexo. Ambos archivos me fueron enviados por el RDC.
Hay temas que no quedan claros, como la definición de qué se considera venta a crédito y la inclusión o no de las ventas con saldo 0 a la fecha de corte. Son puntos importantes porque determinan la cantidad y el tipo de información que se presentará. Las empresas deberán tomar sus decisiones consultando al RDC o a sus asesores legales.

Si tenemos definiciones nuevas, se las haremos conocer.

Fernando Ortega.
Smarttec Cía. Ltda

Superintendencia de Compañías pide a las empresas actualizar datos

publicado a la‎(s)‎ 24 nov 2012, 13:54 por Usuario desconocido   [ actualizado el 1 mar 2015, 22:13 ]

En estos días la Superintendencia de Compañías está solicitando a sus controlados que cumplan un procedimiento de actualización de datos y solicitud de una nueva clave de acceso a sus sistemas, con el fin de que, desde el próximo año, la presentación de información sea por medios electrónicos, ya no por papel.

Los plazos de cumplimiento, según este cuadro tomado de la propia Superintendencia, es el siguiente:

PARÁMETRO DE CUMPLIMIENTO

FECHA DE PRESENTACIÓN

Compañías que se encuentren incumplidas en cuanto a la obligación contenida en los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías (presentación de estados financieros y sus anexos); así como aquellas compañías que habiendo cumplido esta obligación deseen realizar el proceso anticipadamente.

Desde 1 de octubre
Al 1 de noviembre del 2012

NOVENO DÍGITO DEL RUC

FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN FÍSICA

1

16 de noviembre del 2012

2

21 de noviembre del 2012

3

26 de noviembre del 2012

4

29 de noviembre del 2012

5

4 de diciembre del 2012

6

10 de diciembre del 2012

7

13 de diciembre del 2012

8

18 de diciembre del 2012

9

21 de diciembre del 2012

0

28 de diciembre del 2012


Para cumplir con esta obligación, debe ingresar a la página www.supercias.gob.ec, dentro de la cual encontrará, en la parte derecha, estos dos botones:


Le recomendamos que primero baje el "manual de actualización de datos", lo revise y analice que tenga todos los datos solicitados a mano. 

Luego presione el botón "Usuarios en Línea". En este momento se le pedirá un usuario y contraseña, que es el que se estaba usando en el sistema anterior. El manual da indicaciones sobre qué hacer en caso de que Usted todavía no tenga una clave anterior o la haya olvidado. Luego el manual le indicará el significado de cada campo. Al final, Ud. recibirá un mensaje de correo electrónico con unos documentos que debe imprimir y presentar, esta vez todavía físicamente, en las oficinas de la Superintendencia de Compañías.

Si tiene problemas con la clave anterior, en el ingreso de datos o en la recepción del correo electrónico, lo más adecuado sería dirigirse a la Superintendencia de Compañías. Nosotros tuvimos un par de problemas. Durante el ingreso, unas dos o tres veces el sistema mostró una pantalla con un logo de la Superintendencia y borró los datos que habíamos digitado. Repetimos la digitación hasta llegar al final. Luego, esperamos la llegada del e-mail pero esto no ocurrió. No pudimos obtener ayuda telefónica, así que tuvimos que ir a las oficinas de la Superintendencia, donde el personal de la entidad nos ayudó a reiniciar el proceso.

Edición del 28/11/2012:
El "reinicio" de los datos no funcionó. Repetimos el proceso y el resultado fue el mismo. Luego de asistir varias horas a la Superintendencia de Compañías y gracias a la ayuda de personal con un gran espíritu de servicio, logramos cumplir el proceso, no perfectamente, pero al menos cumplir. Vimos que muchas empresas no tenían problemas pero muchas otras, como nosotros, sí los tenían. La solución está fuera del alcance de nosotros, los usuarios, e incluso de los empleados de atención al público de la Superintendencia. La solución está en el sistema. Ojalá los problemas sean resueltos pronto.

Consulta: Al leer en el programa DIMM el anexo ATS generado por Efisys, se reportan errores en el valor del IVA

publicado a la‎(s)‎ 5 nov 2012, 16:53 por Usuario desconocido   [ actualizado el 2 mar 2015, 14:32 ]

Algunos usuarios de Efisys nos consultan sobre este tema:
  • Luego de generar el anexo ATS en Efisys se intenta validarlo en el programa DIMM Anexos del SRI. El DIMM a veces da mensajes de error en los registros de ventas, que dicen que el valor del IVA que consta en el anexo (se indica este valor) difiere del valor calculado (también se indica este valor), y que la diferencia es mayor de 5 (no dice qué es este número 5). Sin embargo, luego de los mensajes el DIMM deja ver el anexo y si se piden los registros con errores, no aparece ninguno. Los valores indicados de IVA son casi iguales, generalmente la diferencia es 0.01 (1 centavo).
La causa de estos mensajes está en el método de presentación de los registros de ventas y en un posible error en el programa DIMM:
  • El anexo ATS indica que, para la sección de ventas, el contribuyente debe reportar la suma de todas las ventas realizadas a un mismo cliente. El DIMM multiplica esta base por el 12% y ese es el valor que espera que tenga el IVA. Sin embargo, Efisys tiene un registro de cada una de las ventas, cada una con su valor de IVA, y suma todas las bases y todos los IVA. Es fácil demostrar que existe la posibilidad de que ambos métodos den un valor mínimamente diferente. Veamos un ejemplo muy simple:

    Supongamos que a un cliente A le hemos realizado dos ventas:
    1) Factura 1  por 1.04 dólares, el IVA es 0.1248 que debe aproximarse a centavos y da 0.12.
    2) Factura 2 por 1.02 dólares, que también da un IVA de 0.12
    Efisys reporta un total de venta de 2.06 dólares y una IVA de 0.24 dólares, es decir, suma tanto las bases como los IVA. Pero el DIMM toma la base de 2.06 y multiplica por 0.12, que redondeado a centavos, da 0.25 dólares, es decir, 1 centavo más que el valor reportado por Efisys. La diferencia no se debe a un error, es solo cuestión del método de cálculo.

  • El mensaje de error del programa DIMM es, a nuestro criterio equivocado: al decir que la diferencia es mayor a "5" no se sabe si son 5 centavos, 5% o a qué se refiere. En ambos casos eso no es real. Tanto es así que al ingresar al anexo y tratar de buscar los registros con error, el DIMM no encuentra ninguno.

  • Creemos que el SRI debe haber notado que estas posibles diferencias no son realmente errores, y por eso finalmente el DIMM valida el anexo y luego al subirlo al sitio del SRI, es aceptado sin problemas.
Ante la pregunta de porqué no utilizamos el mismo método que el DIMM para calcular el IVA, la respuesta tiene dos partes:
  • Los IVA de cada transacción son los valores correctos, contable y tributariamente, que hay que pagar al SRI, no más, no menos, y esos son los valores que Efisys usa para el pago del IVA y para los Anexos. Nuestro anexo cuadra exactamente con nuestra declaración de IVA.
  • Si para el Anexo cambiásemos el cálculo del IVA el DIMM lo cargaría sin errores, pero ahora tendríamos otro problema: el anexo no cuadraría con la declaración de IVA, lo que pensamos es tanto o más grave.
Esperamos que estos argumentos expliquen a los usuarios de Efisys que no existe realmente un problema y que la posible solución de cambiar de método de cálculo causaría un problema talvez más complicado.

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Este artículo puede ser citado total o parcialmente siempre que se cite también la fuente y el autor.
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Fernando Ortega
Smarttec C.L.

Contribuyentes deben actualizar su cálculo de gastos personales en Octubre

publicado a la‎(s)‎ 26 oct 2012, 15:13 por Usuario desconocido   [ actualizado el 1 mar 2015, 22:12 ]

Del SRI hemos recibido el siguiente recordatorio. Nos permitimos copiarlo por su importancia:

Estimado(a) Contribuyente:

 

¡RECUERDE!

 

En octubre deben presentar nuevamente el formulario de Gastos Personales, los contribuyentes bajo relación de dependencia que tengan ingresos superiores a la base imponible establecida para el presente año, que es de USD $9.720, o que perciban ingresos mensuales desde USD $810 en adelante.

 

Con este formulario el empleador deberá re-liquidar el Impuesto a la Renta proyectado en el mes de enero y, de ser el caso, procederá a realizar las retenciones correspondientes hasta el final del año.

 

Es importante mencionar que la deducción de gastos personales no podrá superar el  50% del total de sus ingresos gravados, sin que esta deducción supere el límite establecido para el presente año que es USD $12.636.

 

Para el presente año, la cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder la fracción básica desgravada de impuesto a la renta en:

 

VIVIENDA

0.325 VECES

Hasta  $ 3.159 usd

EDUCACIÓN

0.325 VECES

Hasta  $ 3.159 usd

ALIMENTACIÓN

0.325 VECES

Hasta  $ 3.159 usd

VESTIMENTA

0.325 VECES

Hasta  $ 3.159 usd

SALUD

1.3 VECES

Hasta  $ 12.636 usd

 

El formulario para la deducción de Gastos Personales “GP” deberá ser presentado por los contribuyentes bajo relación de dependencia a su respectivo empleador, el mismo que tiene la obligación de verificar que la información presentada por sus empleados esté de acuerdo a lo señalado en la normativa tributaria legal y reglamentaria vigente.

 

En este mes de octubre 2012, se debe presentar el formulario GP realizando el ajuste respectivo, de acuerdo a los comprobantes de venta de respaldo con los que ya cuenta el contribuyente y con la proyección de los meses restantes (noviembre y diciembre). Con ésta presentación se pretende que los datos consignados en el formulario de deducción de gastos personales, sean más reales.

 

Para descargar el formulario GP haga clic aquí.


Efisys para Contadores

publicado a la‎(s)‎ 18 oct 2012, 18:54 por Usuario desconocido   [ actualizado el 2 mar 2015, 14:32 ]

Los principales "fans" de Efisys son nuestros amigos los contadores. Son nuestra principal fuente de recomendaciones. Sin embargo, la oferta normal del sistema Efisys resulta inaccesible por su precio para los profesionales que llevan varias contabilidades externas, ya que deberían pagar una licencia por cada empresa controlada.

Por ello hemos creado una oferta especial que toma en cuenta las necesidades y el uso que dan los contadores a Efisys. En este enlace encontrarán una oferta especial para contadores que manejan su oficina de contabilidad. No creemos que puedan decir que no!!!

Entrando al mundo de Android

publicado a la‎(s)‎ 25 sept 2012, 17:54 por Usuario desconocido   [ actualizado el 31 may 2017, 14:15 ]


Una relación de toda una vida con Windows empezó a cambiar hace unos días cuando mi esposa me pidió que elija mi regalo de cumpleaños. Tras pensarlo unos días escogí una Coby Kyros MID7042. La búsqueda y los primeros días de uso estuvieron llenos de descubrimientos interesantes, en especial para un usuario nativo de Windows...


Android, Apple, Windows, Nook, Kindle?

Por motivos de trabajo necesitaba un equipo para experimentar en el desarrollo de aplicaciones de acceso a datos remotos vía 3G o similar. Por este motivo descarté los dispositivos especializados en lectura de libros, pese a que hay sitios que dan indicaciones para “rootearlos” (ya explicaré qué significa eso). Las tablets Windows que encontré tienen precios relativamente altos, algo similar con los iPad. La solución óptima parece Android, que además es el sistema más extendido entre los teléfonos en mi país, Ecuador.

 

Teléfono o tablet?

La aplicación final de mi proyecto debe correr en teléfonos, pero escogí una tablet por tres razones  importantes:

·         El mayor tamaño de la pantalla la hace más adecuada para desarrollar.

·         El sistema operativo lo encontré más actualizado en tablets que en teléfonos.

·         La comunicación en una tablet se puede resolver con un módem 3G o similar, de bajo costo

 

Caro o barato?

Durante la lectura encontré que muy probablemente debería hacer con la tablet una serie de procedimientos como “rootear” o “flashear imágenes” que bien podrían “brickear” la tablet. Más adelante explico esta jerga. En resumen lo que significa es que hay procesos riesgosos que podrían dañar el dispositivo, al punto de inutilizarlo. Esto resolvió la cuestión del precio. El dispositivo debía ser barato, para minimizar los daños en caso de producirse. Ahí quedaron algunas tablets Samsung y Asus muy interesantes, en especial la Galaxy Note. Por otro lado la Coby Kyros MID7042 tiene un costo de apenas algo más de 100 dólares, más unos 30 o 40 dólares para traerlo al Ecuador.

 

Qué sabor de Android?

Los usuarios de Windows tenemos costumbre de tratar con varias versiones de sistema operativo, en una misma empresa se pueden encontrar equipos con XP, Vista, 7, servidores, etc., pero a Microsoft le ha tomado unos 10 años desarrollar todo esto.

 

En Android las versiones salen mucho más rápido. En apenas 4 años se han lanzado unas 10 versiones estables, desde la 1.0 hasta la 4.1, muchas de ellas nombradas como postres: Cupcake (versión 1.5, 2009), Donut (v1.6, 2009), Frozen Yogurt (o Froyo, v 2.2, 2010), Gingerbread (v2.3, 2010), Honeycomb (v3.x, 2011), Ice Cream Sandwich (o ICS, v4.0, 2011) o Jelly Bean (v4.1, 2012). Por eso, no es raro encontrar dispositivos nuevos con Gingerbread (en especial teléfonos), Honeycomb, ICS y Jelly Bean.  En los foros se ve que algunas personas siguen usando Froyo.

 

Esto puede ser confuso. Finalmente me decidí por la versión más actual disponible en ese momento, ICS v4.0.3. La Coby Kyros MID7042 la tiene. Se dice que es posible para un usuario normal actualizar el sistema a una nueva versión, pero esperaré a que salga por lo menos la versión 4.1.2.

 

Con qué conexiones?

El hardware de las tablets Android, más allá de la pantalla táctil, dista mucho de ser estándar. Para el uso que le pienso dar, es necesario contar con un puerto USB para el procedimiento de “rooteo” y para contar con almacenamiento adicional en memorias USB. En esto muchos dispositivos fallan, notablemente los Samsung que encontré vienen con un puerto no estándar para conectar a una estación con costo adicional. El resto de conexiones no fue para mi un factor importante, pero la Coby Kyros MID7042 trae además del USB un puerto HDMI para conectar a una TV, un puerto para audífonos y una ranura para una memoria SD.

 

Ya tengo la tablet. Está lista para usar?

Para el usuario que solo desea navegar por la red, ver videos, oír música o jugar, puede ser que la respuesta sea sí. Pero para los que quieren hacer algo más, la respuesta es no:

·         En primer lugar la Coby Kyros MID7042 no viene con la tienda de aplicaciones Google Play instalada y tampoco se la puede instalar. Ya con eso el equipo pierde gran parte de su atractivo pues la tienda GetJar que viene es limitada. Como ejemplos, no tiene Adoble Flash (necesario para Join.me, aplicación de soporte remoto), Evernote (excelente software de notas y que lo uso para planificación), y otras aplicaciones que hoy uso a diario. La tienda de Amazon no permitió bajar aplicaciones fuera de los Estados Unidos, no conozco porqué.

·         Tanto para habilitar Google Play como para instalar y usar otros programas muy necesarios, por ejemplo CWM (Clockwork Manager que permite respaldar el equipo completo en caso de que algún procedimiento falle) es necesario hacer un proceso llamado “rooteo” y otros pasos más. Pero antes, aclaremos los extraños términos de este nuevo mundo.

 

Qué significa toda esa jerga?

·         Root: es un proceso que permite acceder a carpetas del sistema operativo, ocultas normalmente para el usuario común.

·         Superuser: algunas tareas solo pueden ser realizadas con permisos especiales de superusuario.

·         Imagen del sistema: es un respaldo del sistema que contiene todo el estado del equipo en ese momento. Una imagen puede ser usada para volver al equipo a un estado en que se encontraba bien, o para poner otro equipo en ese estado.

·         Flash: En el proceso inicial de rootear, permitir el acceso de superuser, instalar aplicaciones básicas como Google Play, se puede ir de paso en paso, con mucha demora, o se puede copiar una imagen con todos esos pasos ya dados a la memoria de la tablet. Eso se llama flashear.

·         Brick: Una tablet que sufra algún error durante el rooteo o flasheo puede quedar en un estado de incompatibilidad del hardware con el software, en un estado incompleto de la carga, u otros casos, que pueden impedir que el equipo arranque. La palabra brick (ladrillo) significa que su tablet puede quedar convertida en un costoso y  atractivo ladrillo. Ventajosamente, varios sitios (incluidos los enlaces que pongo más abajo) indican formas de recuperar tablets brickeadas.

·         Fingerprint (huella digital): Las tablets de Android tienen una identificación según su fabricante, modelo, versión de Android, etc.

·         Equipos certificados: Algunas aplicaciones como Google Play usan el fingerprint para verificar si un equipo ha sido certificado para correr ciertas aplicaciones y con ello asegurar una buena experiencia de usuario al correr programas. Un equipo no certificado no puede ni siquiera correr Google Play. Con el flasheo de una imagen adecuadamente modificada se puede cambiar la huella digital del equipo para “engañar” a Google Play y permitir el acceso.

·         Tiendas de aplicaciones: Este método de publicación de aplicaciones llegó para quedarse. Una tienda es un sitio administrado que permite de alguna forma garantizar que los programas funcionan, que no están infectados y que hacen lo que se dice que harán. En Android la tienda maestra es Google Play, pero existen tiendas como GetJar que viene preinstalada en la Coby Kyros MID7042, la tienda de Amazon, y otras que se puede buscar en Google.

 

Qué métodos existen para hacer los cambios?

Encontré que existen varias formas de hacer los cambios necesarios.

·         Cambiando cada cosa de una en una: Es un modo lento, difícil. Simplemente hacer un inventario de los pasos a dar es ya un reto, y luego cada paso puede tomar días de búsqueda en Google y de lectura de foros. Sería el método preferido por los deportistas extremos.

·         LiveSuit: es un software para PC que permite transferir imágenes a la ROM de la tablet. Encontré en www.androidtablets.net dos excelentes hilos sobre este tema, con muy buenas explicaciones: 

http://www.androidtablets.net/forum/coby-generation-3-development/38231-requesting-firmware-dumps-coby-generation-3-devices-2.html      y

http://www.androidtablets.net/forum/coby-generation-3-development/38606-rom-custom-rom-coby-kyros-7042-rooted-deodexed-google-play.html , 

ambos de un experto llamado Steev. Sin embargo en este método encontré que muchos usuarios encontraban problemas, congelamientos y errores.

·         ADB y CWM: ADB es un software que por medio de una conexión USB entre una PC y la tablet, permite ejecutar comandos en la tablet. Con esa herramienta se instala CWM, un software de respaldo y recuperación muy reconocido, y luego se puede instalar una imagen con todos los cambios necesarios. Encontré un excelente hilo en el mismo sitio: 

http://www.androidtablets.net/forum/coby-generation-3-development/39844-linux-users-coby-7042-root-recovery-update-all-without-livesuite.html , 

de un experto llamado Vampirefo. Los usuarios de este hilo reportaban mucho menos errores que los del hilo de Steev. Este fue el camino que seguí, con el mejor resultado.  Tengo un problema con la búsqueda activada por voz, pero por ahora ese es un tema que no me preocupa.

 

Y ahora, ya está listo?


P
ues ahora sí! Pero aún falta bajar aplicaciones. Lo bueno es la inmensa facilidad para hacerlo desde Google Play: busque la aplicación, dé clic en Instalar, espere un minuto o dos, y a divertirse, trabajar, descansar, o lo que Ud. quiera hacer con su tablet.

 

Bien, esas son mis impresiones iniciales. La selección fue difícil hasta definir el uso del dispositivo y comprender los nuevos conceptos. La instalación inicial me tomó más tiempo hasta entender lo que iba a hacer y luego hasta elegir el método, que lo que realmente me tomó ejecutarla, pero investigar es parte de la diversión, verdad?


Para mis necesidades la Coby Kyros MID7042 está funcionando de manera inmejorable.  Un gran regalo de cumpleaños!


Fernando Ortega
@fersucho
fortega@smarttec.info

Entra en vigencia Ley de Defensa de los Derechos Laborales

publicado a la‎(s)‎ 25 sept 2012, 14:15 por Usuario desconocido   [ actualizado el 1 mar 2015, 22:13 ]

La semana pasada la Asamblea discutió el veto presidencial a la Ley de Defensa de los Derechos Laborales, pero no logró votos suficientes para allanarse al veto ni para ratificarse en el texto original, lo que de acuerdo a nuestra constitución significa que la ley entra en vigencia como la modificó el ejecutivo.

Los cambios más importantes que trae la ley son: 
  • Se incrementa de 9 a 12 meses el período de lactancia materna, durante el cual las madres tienen una jornada laboral de 6 horas diarias.
  • Se equipara la jornada laboral de las trabajadoras domésticas a la del resto de trabajadores, es decir, su jornada pasa a ser de 8 horas diarias de lunes a viernes con descanso los sábados y domingos.
  • Se permite a los empleadores que tengan trabajadores en relación de dependencia por hasta 3 años, pero aún no afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, afiliarlos en un plazo (por confirmar este plazo) sin tener que pagar multas, sino solo el valor de los aportes retrasados más interés.
A continuación consta el enlace a esta noticia:

Tabla del Impuesto a la Renta para personas naturales del año 2011

publicado a la‎(s)‎ 25 sept 2012, 14:14 por Usuario desconocido   [ actualizado el 1 mar 2015, 22:13 ]


Fracción Básica:
(USD)
Excedente hasta:
(USD)
Impuesto a la fracción básica
(USD)
Impuesto al excedente
(%)
09,21000%
9,21011,73005%
11,73014,67012610%
14,67017,61042012%
17,61035,21077315%
35,21052,8103,41320%
52,81070,4206,93325%
70,42093,89011,33530% 
93,890en adelante18,37635%


Tabla del Impuesto a la Renta para personas naturales del año 2012

publicado a la‎(s)‎ 25 sept 2012, 14:14 por Usuario desconocido   [ actualizado el 1 mar 2015, 22:13 ]


Fracción Básica:
(USD)
Excedente hasta:
(USD)
Impuesto a la fracción básica
(USD)
Impuesto al excedente
(%)
09,72000%
9,72012,38005%
12,38015,48013310%
15,48018,58044312%
18,58037,16081515%
37,16055,7303,60220%
55,73074,3207,31625%
74,32099,08011,96230% 
99,080en adelante19,39235%


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