¿Cuál es la fecha de presentación del nuevo ATS?

publicado a la‎(s)‎ 1 mar 2015, 22:11 por Usuario desconocido   [ actualizado el 1 mar 2015, 22:14 ]

¿Cuál es la fecha de presentación del nuevo ATS?

publicado a la‎(s)‎ 9 de jul. de 2013 15:27 por Fernando Ortega   [ actualizado el 9 de jul. de 2013 15:32 ]
Varias personas nos han indicado su inquietud acerca de la fecha de entrega del nuevo ATS. La duda viene del siguiente texto que se muestra en la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00237 publicada en la página del SRI, del 23 de mayo de 2013. En la parte resolutiva señala que se sustituya la disposición transitoria quinta de la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00001 con el siguiente texto:
  • "QUINTA: La presentación del Anexo Transaccional Simplificado (ATS) por parte de los sujetos pasivos señalados en el Artículo 1 de la presente resolución, correspondiente a los meses de Enero a Diciembre del ejercicio fiscal 2013, se deberá efectuar en atención al noveno dígito del RUC, conforme consta en el calendario del Artículo 4 del presente acto normativo y atendiendo a las fechas descritas en el calendario a continuación:..." y luego se muestra el cuadro que indica que en julio se debe subir los anexos de enero y febrero, en agosto los de marzo y abril, etc.
Las personas están leyendo la indicación de sujetarse al noveno dígito del RUC pero omiten uno de los considerandos de esa misma Resolución No. NAC-DGERCGC13-00237 que dice:
  • "Considerando...   Que el Artículo 4 de la referida Resolución No. NAC-DGERCGC12-00001 y sus reformas establece que la información deberá enviarse a través de Internet hasta el último día del mes subsiguiente al que corresponda la misma (28, 29, 30 o 31). De no ser así, también podrá entregársela en las Direcciones Regionales y demás oficinas dispuestas para el efecto, en los días del subsiguiente mes al que corresponde la información, de acuerdo al calendario establecido en dicho artículo."
En efecto el Art. 4 de la mencionada Resolución No. NAC-DGERCGC12-00001, la que origina todo este tema, dice:
  • "Artículo 4.- La información deberá enviarse a través de Internet hasta el último día del mes subsiguiente al que corresponda la misma (28, 29, 30 o 31). De no ser así, también podrá entregársela en las Direcciones Regionales y demás oficinas dispuestas para el efecto según el siguiente calendario, en consideración al noveno dígito del RUC:..." y luego se presenta el conocido cuadro de vencimientos: para el 1 el día 10, para el 2 el 12, etc.
Anteriormente se presentaba los anexos de la forma indicada en el Artículo 4 de la resolución original 00001. Las resoluciones modificatorias solo se refieren a una postergación de los meses de presentación por el cambio de formato que realizó el SRI (publicado recién a mediados de junio de 2013), y mencionan siempre los plazos del Art. 4 de la resolución original. La resolución modificatoria 00237 no sustituye el Artículo 4 de la resolución original, más bien lo toma en cuenta en sus considerandos. 

Entonces, ¿a qué fecha se debe presentar el ATS? En mi opinión, el Artículo 4 de la resolución original sigue vigente, es decir, todavía se podría subir los ATS por Internet hasta el último día del mes subsiguiente al que se informa, pero si se lo hace en oficinas del SRI habría que basarse en el noveno dígito del RUC. ¿Qué piensa Ud.?

Liberación de Responsabilidad: Esto es solamente mi criterio, no es una opinión autorizada ni sustentada por el SRI. Si Ud. o sus asesores legales, contables o tributarios tienen otra visión, o simplemente si Ud. tiene dudas, siga su propio criterio. No nos responsabilizamos de consecuencias adversas que puedan presentarse.

Fernando Ortega
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