La Superintendencia de Compañías requiere a todas las compañías bajo su supervisión que presenten información sobre sus operaciones a crédito, como consta en la resolución SC.DSC.G.13.011 que adjunto. El destinatario de la información es la Dinardap, Dirección de Registro de Datos Públicos y dentro de ella, el Registro de Datos Crediticios (RDC). Concurrí al RDC en su edificio de la Amazonas e Inglaterra y obtuve algunos datos que no constan en las páginas web ni en la resolución:
Hay temas que no quedan claros, como la definición de qué se considera venta a crédito y la inclusión o no de las ventas con saldo 0 a la fecha de corte. Son puntos importantes porque determinan la cantidad y el tipo de información que se presentará. Las empresas deberán tomar sus decisiones consultando al RDC o a sus asesores legales. Si tenemos definiciones nuevas, se las haremos conocer. Fernando Ortega. Smarttec Cía. Ltda |
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