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Reglamento para trabajadores sustitutos de las personas con discapacidad
25/08/2017: Reglamento para trabajadores sustitutos de las personas con discapacidad El Ministerio de Trabajo por medio del Acuerdo MDT 2017-0108 expide el reglamento para garantizar la inclusión laboral de las personas con discapacidad, a través del registro y control de trabajadores sustitutos, trabajadores sustitutos por solidaridad humana y personas que tengan a su cargo la manutención de personas con discapacidad.
Te presentamos los conceptos y las normas más importantes sobre este tema. |
Instructivo General de Pasantías
25/08/2017: Instructivo General de Pasantías El Ministerio de Trabajo por medio del Acuerdo Ministerial NRO MDT 2017-0109
Expide el Instructivo General de Pasantías tanto para el Sector Público como para el privado.
Te mostramos los artículos más importantes aplicables al Sector Privado.
Te invitamos a que revises el Acuerdo Ministerial NRO MDT 2017-0109 |
Ministerio de Trabajo amplía el plazo para el registro de trabajadores en el sistema SAITE
25/08/2017: Ministerio de Trabajo amplía el plazo para el registro de trabajadores en el sistema SAITE
El Ministerio de Trabajo a través Acuerdo Ministerial No. 2017-0113 amplió el plazo para el registro de los Trabajadores en el Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo "SAITE”.
Anteriormente el Ministerio de Trabajo a través Acuerdo Ministerial No. 0309 publicada en el Registro Oficial 943 de 13 de febrero del 2017 estipuló:
Ahora con el acuerdo No 2017-0113 del 10/jul/2017, el Ministerio de Trabajo concedió un plazo adicional de 90 días para que los empleadores registren los datos de sus empleados en el Sistema SAITE, este plazo vencería el 11 de noviembre del 2017.
Es recomendable realizar el registro y de ser el caso la actualización de datos de sus empleados lo más pronto posible ya que las multa por incumplimiento serán por cada trabajador por el cual se haya incumplido esta obligación sin que la suma de las mismas supere los veinte salarios básicos unificados del trabajador privado en general (20 SBU).
Adicionalmente recordamos que el empleador deberá elaborar y registrar el acta de finiquito y la constancia de su pago, dentro del plazo de 30 días, contados desde la terminación de la relación laboral, excepto en los casos de desahucio y mutuo acuerdo en los que el plazo será de 15 días desde la terminación de la relación laboral, según el Acuerdo MDT-2015-0098 publicada en el Registro Oficial Suplemento 503 de 19-may.-2015
Descárgate estos acuerdos dando clic aquí:
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Nuevas normas para la presentación de Anexos Sustitutivos
25/08/2017: El Sri a través de la Resolución NAC-DGERCGC17-00000432 Registro Oficial N° 59 del jueves 17 de agosto de 2017, emitió nuevas normas para la presentación de Anexos Sustitutivos
Da clic aquí y te descargaras estos documentos:
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Nuevos sujetos pasivos obligados a emitir documentos electrónicos
18/08/2017: Nuevos sujetos pasivos obligados a emitir documentos electrónicos El Servicio de Rentas Internas por medio de la Resolución NAC-DGERCGC17-00000430 estableció nuevos grupos de sujetos pasivos los cuales están obligados a emitir facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y notas de débito, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente tanto en el año 2018 como en el 2019. Recuerda que el Servicio de Rentas Internas pone a disposición de los sujetos pasivos, a través del portal web institucional www.sri.gob.ec, una herramienta gratuita con la cual podrán generar sus comprobantes electrónicos, sin perjuicio de la utilización de sus propios sistemas computarizados e informáticos, conforme lo señalado en la normativa tributaria vigente. Da clic aquí y te descargaras estos documentos: El Registro Oficial No 59 del 17 de agosto 2017, en el cual se publicó la NAC-DGERCGC17-00000430 Decreto 757 que contiene el Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la inversión y de los mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, Establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones., en el cual en el Capítulo 1 art 106, nos informa el valor de ingresos brutos que debes tener para ser considerado una pequeña empresa o una mediana empresa. |
Informativo contable agosto 2017
Publicado el 01/08/2017
Informativo Contable de agosto de 2017 Recuerda las obligaciones que debes cumplir en el mes de agosto de 2017. Basta con suscribirte en este breve formulario y a vuelta de correo recibirás tus informativos mensuales y otras noticias de interés.
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Décimo cuarto sueldo
31/07/2017: Décimo cuarto sueldo
¿Qué es el décimo cuarto sueldo? El Décimo Cuarto Sueldo es una bonificación adicional a la que tienen derecho los trabajadores que trabajan en relación de dependencia así como los jubilados por sus empleadores, los jubilados del IESS, pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional, quedan excluidos de recibir esta bonificación los operarios y aprendices tal como lo estable el art 115 del Código de Trabajo.Valor y modalidad de pago Mensual La Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar estableció la modalidad voluntaria de pago mensual del décimo cuarto de sueldo a partir de mayo 2015 para los Trabajadores en general, esta bonificación equivaldrá a la doceava parte de la remuneración básica mínima unificada que para el 2017 es de 375.00 dólares.Fórmula para Cálculo del Décimo Cuarto Sueldo que se paga de forma mensual (Remuneración Básica unificada /12) x (Tiempo laborado por el trabajador en días/30)o (Remuneración Básica unificada /360) x Tiempo laborado por el trabajador en días Anual Por pedido escrito de la trabajadora o el trabajador percibían una bonificación anual equivalente a una remuneración básica mínima unificada, la solicitud de acumulación de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración deberán presentarla por escrito a sus respectivos empleadores, durante los quince primeros días del mes de enero.Cuando la opción escogida por el trabajador sea la acumulación de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración y en el siguiente año decida solicitar el pago mensual de las mismas, los valores acumulados correspondientes a los meses devengados dentro del correspondiente período de cálculo, serán pagados de manera acumulada en el último mes de dichos períodos. Si por el contrario, la decisión del trabajador fuese la mensualización de estos rubros y en el siguiente año decida optar por la acumulación de los mismos, esta aplicará respecto de los meses aún no devengados dentro del correspondiente período de cálculo. Periodo de Cálculo y Fecha Máxima de Pago En las regiones de la Costa e Insular: El periodo de cálculo es desde el 1 de marzo del año anterior hasta el último día del mes de febrero del año siguiente.La fecha máxima de pago será hasta el 15 de marzo. En las regiones de la Sierra y Amazónica: El periodo de cálculo es desde el 1 de agosto del año anterior hasta el 31 de julio del año siguiente.La fecha máxima de pago será hasta el 15 de agosto. Para el pago de esta bonificación se observará el régimen escolar adoptado en cada una de las circunscripciones territoriales Si un trabajador, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la décima cuarta remuneración al momento del retiro o separación Cronograma de registro del décimo cuarto sueldo en el Ministerio del Trabajo Fuente: En las regiones de la Costa e Insular: - Código de Trabajo Artículos: 113-114-115-116- Acuerdo MDT-2015-008: La Norma para el Pago de la Decimotercera y Decimocuarta Remuneración |
Informativo Contable julio 2017
Publicado el 03/07/2017
Informativo Contable del mes de julio de 2017 Recuerda las obligaciones que debes cumplir en este mes. Basta con suscribirte en este breve formulario y a vuelta de correo recibirás tus informativos mensuales y otras noticias de interés.
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Explicación sobre bancarización
Publicado el 29/06/2017 Si necesitas más información descárgate este documento del SRI dando clic en este enlace |
Nueva opción de pago mediante débito de cuentas bancarias de terceros
Publicado el 29/06/2017 Los contribuyentes, en casos debidamente justificados, como por ejemplo quienes tengan impedimentos en la apertura de cuentas en el sistema financiero nacional o mantengan intermediarios para la administración de sus fondos, pueden solicitar al SRI el registro de una cuenta bancaria perteneciente a un tercero, siempre y cuando tengan la autorización expresa del titular de la cuenta y se justifique la relación que mantienen con el contribuyente. Para registrar la cuenta bancaria de un tercero, el contribuyente debe ingresar en las ventanillas de Secretaría del SRI una solicitud formal con los siguientes documentos: • Formulario firmado con la autorización de débito automático a través de cuentas de terceros. • Certificado bancario original en el que conste el nombre y el número de identificación del propietario de la cuenta. • Fotocopia del documento de identificación del contribuyente o de su representante legal en caso de ser una persona jurídica y del propietario de la cuenta. Si necesitas mas información da clic en el siguiente enlace http://www.sri.gob.ec/web/guest/detalle?idnoticia=444&marquesina=1 |