31/07/2017: Décimo cuarto sueldo
¿Qué es el décimo cuarto sueldo? El Décimo Cuarto Sueldo es una bonificación adicional a la que tienen derecho los trabajadores que trabajan en relación de dependencia así como los jubilados por sus empleadores, los jubilados del IESS, pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional, quedan excluidos de recibir esta bonificación los operarios y aprendices tal como lo estable el art 115 del Código de Trabajo.Valor y modalidad de pago Mensual La Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar estableció la modalidad voluntaria de pago mensual del décimo cuarto de sueldo a partir de mayo 2015 para los Trabajadores en general, esta bonificación equivaldrá a la doceava parte de la remuneración básica mínima unificada que para el 2017 es de 375.00 dólares.Fórmula para Cálculo del Décimo Cuarto Sueldo que se paga de forma mensual (Remuneración Básica unificada /12) x (Tiempo laborado por el trabajador en días/30)o (Remuneración Básica unificada /360) x Tiempo laborado por el trabajador en días Anual Por pedido escrito de la trabajadora o el trabajador percibían una bonificación anual equivalente a una remuneración básica mínima unificada, la solicitud de acumulación de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración deberán presentarla por escrito a sus respectivos empleadores, durante los quince primeros días del mes de enero.Cuando la opción escogida por el trabajador sea la acumulación de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración y en el siguiente año decida solicitar el pago mensual de las mismas, los valores acumulados correspondientes a los meses devengados dentro del correspondiente período de cálculo, serán pagados de manera acumulada en el último mes de dichos períodos. Si por el contrario, la decisión del trabajador fuese la mensualización de estos rubros y en el siguiente año decida optar por la acumulación de los mismos, esta aplicará respecto de los meses aún no devengados dentro del correspondiente período de cálculo. Periodo de Cálculo y Fecha Máxima de Pago En las regiones de la Costa e Insular: El periodo de cálculo es desde el 1 de marzo del año anterior hasta el último día del mes de febrero del año siguiente.La fecha máxima de pago será hasta el 15 de marzo. En las regiones de la Sierra y Amazónica: El periodo de cálculo es desde el 1 de agosto del año anterior hasta el 31 de julio del año siguiente.La fecha máxima de pago será hasta el 15 de agosto. Para el pago de esta bonificación se observará el régimen escolar adoptado en cada una de las circunscripciones territoriales Si un trabajador, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la décima cuarta remuneración al momento del retiro o separación Cronograma de registro del décimo cuarto sueldo en el Ministerio del Trabajo Fuente: En las regiones de la Costa e Insular: - Código de Trabajo Artículos: 113-114-115-116- Acuerdo MDT-2015-008: La Norma para el Pago de la Decimotercera y Decimocuarta Remuneración |