Publicado el 29/06/2017


Los contribuyentes, en casos debidamente justificados, como por ejemplo quienes tengan impedimentos en la apertura de cuentas en el sistema financiero nacional o mantengan intermediarios para la administración de sus fondos, pueden solicitar al SRI el registro de una cuenta bancaria perteneciente a un tercero, siempre y cuando tengan la autorización expresa del titular de la cuenta y se justifique la relación que mantienen con el contribuyente.  

Para registrar la cuenta bancaria de un tercero, el contribuyente debe ingresar en las ventanillas de Secretaría del SRI una solicitud formal con los siguientes documentos:

Formulario firmado con la autorización de débito automático a través de cuentas de terceros.

Certificado bancario original en el que conste el nombre y el número de identificación del propietario de la cuenta.

Fotocopia del documento de identificación del contribuyente o de su representante legal en caso de ser una persona jurídica y del propietario de la cuenta.

Si necesitas mas información da clic en el siguiente enlace

http://www.sri.gob.ec/web/guest/detalle?idnoticia=444&marquesina=1